«Bio-ética» = «ética de la vida»

La confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, irreductible, que por su valor intrínseco, reclama ser tratada con amor de benevolencia.
La responsabilidad de la promoción y defensa del derecho a la vida, un compromiso existencial y práctico a favor de todas las personas, en especial, de los más débiles
Argumentar auténticamente la existencia y la condición espiritual del alma humana en diálogo real con las ciencias biomédicas contemporáneas.
Es una ciencia moral, no técnica, que ofrece criterios éticos a las ciencias experimentales sobre la vida.

domingo, 26 de abril de 2009

La Eutanasia en el Catecismo Iglesia Catolica

La eutanasia

2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un
respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para
que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eut anasia directa consiste en
poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es
moralmente reprobable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la
muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la
dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de
juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este
acto homicida, que se ha de proscribir y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítimo. Interrumpir estos
tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende
provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser
tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los
que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los
intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una
persona enferma no pueden legítimamente ser interrumpidos. El uso de
analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de
abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la
muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y
tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma
privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario